El Consorcio

Institución pública que gestiona, administra y explota la Zona Franca de Gran Canaria

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

INSTITUCIONAL

La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

En las Islas Canarias ha existido históricamente un sistema de imposición tributaria y arancelaria diferenciada con respecto al resto del territorio nacional, presidido por los principios de libertad comercial con franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta e inexistencia de monopolios estatales, y que tuvo como consecuencia la creación de los Puertos Francos en 1852.

Esta importante herramienta fiscal se fundamentaba en la demanda de un sistema impositivo distinto al sistema arancelario imperante en la metrópoli, ya que en realidad la economía canaria estaba indiscutiblemente más conectada con las principales urbes económicas europeas (Londres, Amberes, etc..) que con las plazas de negocios nacionales.

Esta situación se mantendrá de forma casi inalterable hasta prácticamente el último tercio del siglo XX, cuando en 1972 la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias recoge estas características económicas y fiscales específicas. Posteriormente, en 1986 España entra en la antigua Comunidad Económica Europea, abriéndose el debate de cómo encuadrar dentro de la Constitución, el Estado de Autonomías y la Comunidad Europea, este régimen económico y fiscal surgido siglos atrás.. Esta incertidumbre se solventaría en parte, gracias a la ley de 7 de junio de 1991 y el protocolo nº 2 de Adhesión de España a la Comunidad Europea, que salvaguardaría el régimen económico y fiscal propio de Canarias dentro de este marco nacional e internacional.

Perdida su condición de puerto franco, surge la necesidad de establecer medidas que permitieran equilibrar y recuperar, al menos en parte, esta libertad comercial y fiscal que históricamente había venido disfrutando Canarias.

Una de estas medidas es una Zona Franca, y es en este contexto donde debemos situar la creación de la Zona Franca de Gran Canaria en el año 1998, fecha en la cual el Ministerio de Economía y Hacienda, autorizó la creación de una Zona Franca en Las Palmas de Gran Canaria.

 

NORMATIVA APLICABLE: ANTECEDENTES, TIPO DE ENTIDAD

La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

 

TIPO DE ENTIDAD

Como recogen los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, en su artículo 2 de sus estatutos:

“El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.”

 

FUNCIONES

Las funciones del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, viene recogido en el artículo 4 de sus estatutos:

“El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria tiene como objeto el establecimiento y explotación de dicha Zona Franca con el fin de promover e impulsar en el misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales inherentes a la dinamización económica y social de su área de influencia.»

Registro de Actividades de tratamiento

Órganos de Gobierno

MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

D. Gabriel Corujo Bolaños

Presidente del Comité Ejecutivo

D. Pedro Justo Brito

Cabildo Insular de Gran Canaria

D. Francisco Hernández Spinola

Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria

D. Manuel Herrera Domíguez

Cámara de Comercio de Gran Canaria

Dña. Beatriz Calzada Ojeda

Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. Gustavo González de Vega

Gobierno de Canarias

D. Pedro Ortega Rodríguez

Confederación Canaria de Empresarios

D. Gregorio Suárez Luengo

Dependencia Regional de Aduanas e I.I.E.E. de Canarias

 

MIEMBROS DEL PLENO

Dña. Carolina Darias Sansebastian

Presidenta del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria

D. Gabriel Corujo Bolaños

Vicepresidente del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria

D. Francisco Hernández Spinola

Vocal Ayuntamiento de Las Palmas

D. Antonio Morales Méndez

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

Dña. Isabel Mena Alonso

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

D. Pedro Francisco Justo Brito

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

D. Teodoro Sosa Monzón

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

Dña. Minerva Carmen Alonso Santana

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

D. Aridany Romero Vega

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

D. Augusto Hidalgo Macario

Vocal Cabildo Insular de Gran Canaria

Dña. Beatriz Calzada Ojeda

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. Fernando Raúl Pérez Marrero

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. José Ramón González Morales

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. Vicente Belloch Cantero

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

Dña. María Bosch Mauricio

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. Francisco Javier Trujillo Ramírez

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. José Daniel López López

Vocal Autoridad Portuaria de Las Palmas

D. Oscar Hernández Suárez

Vocal Ayuntamiento de Agüimes

Dña. Raquel Peligero Molina

Vocal Agencia Tributaria

D. Gregorio Suárez Luengo

Vocal Dependencia Regional de Aduanas e I.I.E.E. de Canarias

D. Pedro Ortega Rodríguez

Vocal Confederación Canaria de Empresarios

D. Manuel Herrera Domínguez

Vocal Cámara de Comercio de Las Palmas

La información reflejada en este Portal de Transparencia ha sido revisada y actualizada con fecha 02 de septiembre de 2025

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      Contacto

      Teléfono

      +(34) 928 327 316

      Correo electrónico

      info@zonafranca.org

      Dirección

      C/ Andrés Perdomo s/n, CP 35008
      Las Palmas de Gran Canaria

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