El Consorcio
Institución pública que gestiona, administra y explota la Zona Franca de Gran CanariaINFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
INSTITUCIONAL
La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.
En las Islas Canarias ha existido históricamente un sistema de imposición tributaria y arancelaria diferenciada con respecto al resto del territorio nacional, presidido por los principios de libertad comercial con franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta e inexistencia de monopolios estatales, y que tuvo como consecuencia la creación de los Puertos Francos en 1852.
Esta importante herramienta fiscal se fundamentaba en la demanda de un sistema impositivo distinto al sistema arancelario imperante en la metrópoli, ya que en realidad la economía canaria estaba indiscutiblemente más conectada con las principales urbes económicas europeas (Londres, Amberes, etc..) que con las plazas de negocios nacionales.
Esta situación se mantendrá de forma casi inalterable hasta prácticamente el último tercio del siglo XX, cuando en 1972 la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias recoge estas características económicas y fiscales específicas. Posteriormente, en 1986 España entra en la antigua Comunidad Económica Europea, abriéndose el debate de cómo encuadrar dentro de la Constitución, el Estado de Autonomías y la Comunidad Europea, este régimen económico y fiscal surgido siglos atrás.. Esta incertidumbre se solventaría en parte, gracias a la ley de 7 de junio de 1991 y el protocolo nº 2 de Adhesión de España a la Comunidad Europea, que salvaguardaría el régimen económico y fiscal propio de Canarias dentro de este marco nacional e internacional.
Perdida su condición de puerto franco, surge la necesidad de establecer medidas que permitieran equilibrar y recuperar, al menos en parte, esta libertad comercial y fiscal que históricamente había venido disfrutando Canarias.
Una de estas medidas es una Zona Franca, y es en este contexto donde debemos situar la creación de la Zona Franca de Gran Canaria en el año 1998, fecha en la cual el Ministerio de Economía y Hacienda, autorizó la creación de una Zona Franca en Las Palmas de Gran Canaria.
NORMATIVA APLICABLE: ANTECEDENTES, TIPO DE ENTIDAD
La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.
TIPO DE ENTIDAD
Como recogen los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, en su artículo 2 de sus estatutos:
“El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.”
FUNCIONES
Las funciones del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, viene recogido en el artículo 4 de sus estatutos:
“El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria tiene como objeto el establecimiento y explotación de dicha Zona Franca con el fin de promover e impulsar en el misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales inherentes a la dinamización económica y social de su área de influencia.»
Informe de Auditoria y Cuentas Anuales
Contratos Menores y en abierto
NORMATIVA
Registro de Actividades de tratamiento
La información reflejada en este Portal de Transparencia ha sido revisada y actualizada con fecha 08 de julio de 2024
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Correo electrónico
info@zonafranca.org
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Las Palmas de Gran Canaria