A tener en cuenta

Las mercancías de fuera de la UE podrán, durante su estancia en zona franca, someterse a las manipulaciones usuales definidas en el art. 220 del CAU (y en el anexo 71-03 del Reglamento Delegado)

Ejemplos: recuento, muestreo, selección, cribado, filtrado mecánico y pesaje de las mercancías, tratamiento antiparasitario, tratamiento antioxidante, dilución o concentración de fluidos sin ningún otro tratamiento adicional ni proceso de destilación, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras, empaquetado, desempaquetado, reempaquetado, decantado, prueba, ajuste, regulación o preparación para el funcionamiento de máquinas y aparatos, etc.

 

Transformación

En zonas francas pueden llevarse a cabo operaciones de transformación vinculadas al régimen de perfeccionamiento activo.

N

Mercancías de la Unión

Si con estas transformaciones las mercancías llegasen a adquirir el estatuto de mercancías de la Unión, se podrían beneficiar también en el momento de su despacho a libre práctica de este ahorro arancelario.

Es importante diferenciar el “origen” de las mercancías de la “procedencia” de las mismas

Una mercancía puede ser originaria de un país y proceder de otro:

Mercancías completamente producidas en un país determinado

Siempre que no exista más de un país que haya de ser tenido en cuenta para la atribución del origen de la mercancía.

“Transformación sustancial” cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercancía

Se considerará originaria de aquel en el que haya tenido lugar la última transformación que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:

ver

– Ser la última que tiene carácter sustancial y estar económicamente justificada.

– Haberse realizado en una empresa equipada al efecto.

– Que la transformación permita la obtención de un producto nuevo o que represente una fase de fabricación importante.

Ejemplos de transformación sustancial

Son la obtención de una mercancía clasificada en una partida arancelaria distinta de las correspondientes a los productos utilizados o la superación de un determinado porcentaje de valor añadido al producto transformado.

Quedan excluidas del concepto de transformación sustancial aquellas operaciones que no contribuyen en nada o sólo débilmente a dar al producto sus características esenciales; son las llamadas transformaciones insuficientes que quedan expresamente indicadas en la Legislación de la Unión y en los Acuerdos preferenciales suscritos por la Unión (Arts. 34 y 62 del Reglamento Delegado).

Ejemplos: las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento, las divisiones 0 agrupaciones de bultos, el lavado, limpieza, eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos, el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches o cajas y cualquier otra operación sencilla de envasado, la simple mezcla de productos incluso de clases diferentes, la simple adición de agua o la dilución, la deshidratación o la desnaturalización de productos, el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas, etc.

EJEMPLOS

Bicicletas, triciclos y cuatriciclos con pedaleo asistido, con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua no superior a 250 vatios (Código NC 87116010)

Elaboración que debe cumplir necesariamente para que se pueda considerar una fabricación o transformación suficiente (elegir una opción):

  1. Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto y el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas.
  2. Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto

Hay que tener en cuenta que el arancel a la importación de este producto (Derechos de tercer país) es el 6%, si bien las importaciones con origen en China tienen importantes derechos antidumping (Reglamento 2019/73 de la Comisión) en función del fabricante en origen.